Por ley la máxima comisión de gestión aplicable es de un 1,5%.
La comisión de gestión del Cobas Mixto Global PP es del 0,75% sobre el patrimonio, mientras que del Cobas Global PP es del 1%.
Adicionalmente, existen una serie de gastos como la comisión de depósito, del 0,06% para ambos planes de pensiones, gastos de auditoría, del 0,05% para Cobas Mixto Global y del 0,01% para Cobas Global PP, así como gastos de liquidación y gastos corrientes, que suponen un 0,21% en el caso del Cobas Mixto Global PP y un 0,13% en el caso del Cobas Global PP.
El código DGS es el código con el que el plan de pensiones está inscrito en la Dirección General de Seguros. Está compuesto por la letra “N” seguido de 4 números. Por ejemplo en el caso de los planes de pensiones de Cobas Asset Management:
Las aportaciones a los planes de pensiones desgravarán la cantidad menor de 1.500 euros, independientemente de la edad que se tenga o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
Si se trata de aportaciones a favor del cónyuge, el límite es de 1.000 € (si los rendimientos del trabajo de éste se establecen en 8.000 € o menos).
Si son planes a favor de personas con discapacidad, la aportación máxima a favor del discapacitado es de 10.000 €; no obstante, si es esta persona quien lo hace será de 24.250€.
En caso de que el partícipe esté disponiendo del plan de pensiones por motivos de desempleo de larga duración o enfermedad grave, éste no podrá realizar aportaciones al mismo en tanto que no haya percibido íntegramente los derechos consolidados o suspendido el cobro de los mismos asignando expresamente el remanente a las contingencias previstas en el plan.
Existen varias modalidades de rescate:
Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 tienen una exención del 40% y, por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte. Solo puede optar a esa reducción del 40% si realiza el rescate en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes. El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate. Para conocer los plazos para beneficiarse de esta reducción consulte el cuadro de fiscalidad
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