Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las ventajas de invertir en un plan de pensiones?
La principal ventaja que presentan los planes de pensiones es el beneficio fiscal que supone. Las aportaciones que se realizan a un plan de pensiones disminuyen la base imponible de la declaración de la renta y, por tanto, reducen el importe de los impuestos que el contribuyente ha de pagar. Hay que tener en cuenta que esta reducción a pagar no es más que un diferimiento del pago del impuesto de la renta hasta el momento del rescate, ya que tributan como rendimiento del capital del trabajo en la declaración de la renta.
¿Un inversor puede contratar varios planes de pensiones?
Cada inversor puede tener los planes de pensiones que desee. Ahora bien, tendrá que tener en cuenta los límites de aportación en su conjunto.
¿Cuál es la comisión de los planes de pensiones?

Por ley la máxima comisión de gestión aplicable es de un 1,5%.

La comisión de gestión del Cobas Mixto Global PP es del 0,75% sobre el patrimonio, mientras que del Cobas Global PP es del 1%.

Adicionalmente, existen una serie de gastos como la comisión de depósito, del 0,06% para ambos planes de pensiones, gastos de auditoría, del 0,05% para Cobas Mixto Global y del 0,01% para Cobas Global PP, así como gastos de liquidación y gastos corrientes, que suponen un 0,21% en el caso del Cobas Mixto Global PP y un 0,13% en el caso del Cobas Global PP.

¿Qué es el Código DGS?

El código DGS es el código con el que el plan de pensiones está inscrito en la Dirección General de Seguros. Está compuesto por la letra “N” seguido de 4 números. Por ejemplo en el caso de los planes de pensiones de Cobas Asset Management:

  • Código Cobas Global PP DGS. N5219
  • Código Cobas Mixto Global PP DGS. N5218
¿Quién es el depositario de los planes?
La entidad depositaria de los planes de pensiones suele ser una entidad bancaria. En el caso de Cobas Asset Management es Banco Inversis, SA
¿Cuáles son las aportaciones máximas que puedo hacer al plan de pensiones?

Las aportaciones a los planes de pensiones desgravarán la cantidad menor de 1.500 euros, independientemente de la edad que se tenga o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Si se trata de aportaciones a favor del cónyuge, el límite es de 1.000 € (si los rendimientos del trabajo de éste se establecen en 8.000 € o menos).

Si son planes a favor de personas con discapacidad, la aportación máxima a favor del discapacitado es de 10.000 €; no obstante, si es esta persona quien lo hace será de 24.250€.

En caso de que el partícipe esté disponiendo del plan de pensiones por motivos de desempleo de larga duración o enfermedad grave, éste no podrá realizar aportaciones al mismo en tanto que no haya percibido íntegramente los derechos consolidados o suspendido el cobro de los mismos asignando expresamente el remanente a las contingencias previstas en el plan.

Si ya estoy jubilado, ¿el dinero que aporto es deducible?
El beneficiario puede seguir aportando al plan de pensiones y decidir en qué momento quiere recuperar todo lo ahorrado, en cualquiera de las formas fijadas por ley (renta, capital o mixta). Durante todo el tiempo que la persona jubilada siga aportando a su plan de pensiones, podrá seguir beneficiándose cada año de las ventajas fiscales correspondientes.

Ahora bien, el beneficiario no puede estar cobrando otra prestación privada ya que no puede ser partícipe de uno o varios planes a la vez por la contingencia de jubilación. Lo que sí permite la ley es ser beneficiario y partícipe de uno o varios planes por contingencias distintas: fallecimiento, incapacidad, enfermedad grave…
¿Se puede hacer un traspaso de un fondo de inversión a un plan de pensiones?
Los fondos de inversión solo pueden traspasarse, sin necesidad de ejecutar una orden de venta, a otros fondos de inversión, siempre y cuando estos cuenten con un mínimo de 100 partícipes, y/o a otras sociedades de capital variable, siempre que cuenten con un mínimo de 500 accionistas o partícipes, además de cumplir otros requisitos recogidos en la normativa de Instituciones de Inversión Colectiva.

Del mismo modo, los planes de pensiones solo se pueden traspasar hacia otros planes de pensiones o hacia planes de previsión asegurada (PPA).

Por lo tanto, un fondo de inversión no puede traspasarse sin coste fiscal a un plan de pensiones, ni viceversa.
¿Qué son los derechos consolidados?
Al contratar un plan de pensiones, el objetivo siempre es el de obtener la mayor prestación posible en el momento de nuestra jubilación. Ésta dependerá, fundamentalmente, de tres factores: las aportaciones realizadas, el tiempo durante el cual éstas hayan sido realizadas y la rentabilidad obtenida. Combinando estas tres variables obtendremos como resultado los derechos consolidados, que se definen como los derechos económicos devengados por el plan de pensiones, derivados de las aportaciones realizadas a lo largo del tiempo junto con los rendimientos obtenidos.
¿Cuándo puedo rescatar el plan de pensiones?
Los derechos consolidados sobre un plan de pensiones solo podrán hacerse efectivos en caso de que se produzca alguna de las contingencias de liquidez contempladas en la ley o bien alguno de los supuestos excepcionales de liquidez que permiten su rescate. En la pregunta siguiente se especifican cada una de las contigencias.
¿Cuáles son las contingencias de liquidez contempladas por la ley?
  • Jubilación del inversor, a edad ordinaria, de forma anticipada o a una edad posterior a la ordinaria.
  • Incapacidad laboral del inversor, Se refiere a la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez, determinada conforme a lo establecido en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
  • Situación de gran dependencia del inversor según contempla la ley.
  • Fallecimiento del inversor, en cuyo caso se genera derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, a favor de otros herederos o personas designadas. Los supuestos excepcionales que dan acceso a la liquidez de los derechos consolidados son:
  • Enfermedad grave acreditada mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado.
  • Desempleo de larga duración, en el que el inversor haya agotado la prestación contributiva por desempleo o no tenga derecho a ella, además se estar en situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo.
  • Situación de desahucio sobre la vivienda habitual.
  • Supuesto de liquidez por antigüedad de las aportaciones, que permitirá a partir de 1 de enero de 2015 hacer efectivos aquellos derechos consolidados con una antigüedad mínima de 10 años.
  • Rescate a los 10 años. Tras la reforma fiscal del Gobierno desde enero de 2015 ya se pueden rescatar los fondos de pensiones a partir de los 10 años de antigüedad sin ninguna otra razón que el querer hacerlo. Eso sí, aunque ya se hubiese acumulado a 31 de diciembre de 2014, 10 años de contratación, no se podrá comenzar a percibir la prestación bajo este supuesto hasta 2025
¿De qué forma puedo rescatar el plan de pensiones?

Existen varias modalidades de rescate:

  • Capital. Si la prestación se recibe en un solo cobro.
  • Renta. Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro tributará como rendimientos del trabajo al tipo marginal que corresponda. No existe derecho de reducción.
  • Mixta. Se trata de una modalidad en la que se combinan el rescate en forma de capital y en forma de renta.
  • Pagos sin periodicidad regular. Se trata de un rescate de participaciones realizado de manera puntual por el importe deseado. Igual que las anteriores modalidades se tributará como rendimientos del trabajo al tipo marginal que corresponda.
¿Cuándo tengo derecho a la reducción del 40% en el rescate de un plan de pensiones?

Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 tienen una exención del 40% y, por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte. Solo puede optar a esa reducción del 40% si realiza el rescate en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes. El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate. Para conocer los plazos para beneficiarse de esta reducción consulte el cuadro de fiscalidad

Diferentes tipos de jubilaciones que existen y los supuestos casos de rescate de planes

Tanto a individuales como simplificado que pueden darse para cada uno de los supuestos:
Jubilación ANTICIPADA
La jubilación anticipada, que puede ser por cese voluntario o involuntario, además de en base a otras circunstancias como acreditar determinadas discapacidades y otros requisitos, o haber trabajado en sectores que por su peligrosidad, penosidad o toxicidad permiten jubilarse anticipadamente, tiene las mismas implicaciones en cuanto al rescate del plan de pensiones que la jubilación ordinaria. Se considera jubilación definitiva y es posible, por tanto, solicitar el rescate de los planes de pensiones.
Jubilación ORDINARIA
En este caso no caben dudas: el trabajador ha accedido a la jubilación de forma definitiva y acredita la condición de jubilado ante la Seguridad Social a todos los efectos. Es posible, por tanto, el rescate del plan de pensiones por la contingencia de jubilación.
Jubilación PARCIAL
Permite compatibilizar un porcentaje de la pensión de jubilación con la realización de un trabajo a tiempo parcial entre el 25% y el 50% de la jornada completa. En función de la modalidad, puede celebrarse o no un contrato de relevo. Para cobrar el plan de pensiones por jubilación parcial requiere que se contemple en las especificaciones de los planes de pensiones como opción de cobro, y es el partícipe quien decide cobrar, bien por jubilación parcial, bien por jubilación definitiva. En las especificaciones de Cobas sí que se contempla, por lo que sí podría rescatar el plan.
Jubilación FLEXIBLE
Es el caso de un trabajador que, estando jubilado, retorna a la actividad laboral con un contrato a tiempo parcial. En este caso es posible también el rescate del plan de pensiones.
Jubilación ACTIVA
Permite, alcanzada la edad de jubilación ordinaria y habiendo alcanzado el 100% de la base reguladora, compatibilizar el 50% de la pensión con trabajos por cuenta propia o ajena a tiempo parcial o completo. El jubilado activo tiene la consideración de jubilado a todos los efectos y podrá rescatar su plan de pensiones.
Jubilación DIFERIDA
En este caso, el trabajador continúa trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación. No se entiende producida la contingencia de jubilación, por lo que mientras se mantenga esta situación, el trabajador no podrá rescatar su plan de pensiones pese a haber alcanzado la edad ordinaria que le corresponde. Podrá rescatarlo una vez acceda a la jubilación definitiva.

Sobre Cobas Pensiones SGFP

Gestora de planes de pensiones liderada por Francisco García Paramés.

Cobas Pensiones SGFP pertenece a Santa Comba Gestión SL, holding familiar aglutinador de proyectos que fomenta la libertad de la persona desde el conocimiento.

Más información en la web corporativa del grupo Santa Comba: www.santacombagestion.com

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